por Pascale Bonnefoy M. (Click here to read this article in English)
Apenas se produjo el golpe militar de 1973 y la Junta Militar dictó el Decreto Ley Nº 5, declarando que el estado de sitio por conmoción interna impuesto el día anterior debía entenderse como “estado o tiempo de guerra”, comenzaron a operar en Chile los “tribunales militares en tiempo de guerra”.
Esto significó que, a diferencia de los tribunales militares en tiempo de paz, los acusados en Consejos de Guerra no tenían las mismas garantías y derechos, ni de defensa ni de apelación, de acuerdo a lo establecido en el Código de Justicia Militar.
En tiempos de paz, los tribunales militares consistían en Juzgados Militares que correspondían a las divisiones del Ejército (por ejemplo, el II Juzgado Militar de la II División de Ejército en el caso de Santiago).[1] El Juez Militar ordenaba un sumario y los fiscales de las distintas Fiscalías Militares del país investigaban (en 1973, en Santiago existían la Primera y la Segunda Fiscalías Militares). Luego, el fiscal militar elevaba su dictamen y proponía una acusación al Juez Militar. El juez podía aceptar o modificar el dictamen del fiscal y emitía la acusación. El acusado tenía entonces una oportunidad de defensa y dos instancias de apelación: la Corte Marcial y la Corte Suprema; a esta última se integraba un Auditor General de Ejército para esos efectos.
No existía ninguna instancia de apelación
Sin embargo, con el funcionamiento de los “tribunales en tiempo de guerra” de hecho no existía ninguna instancia de apelación. La Constitución de 1925, aún vigente después del golpe militar, establecía explícitamente que la Corte Suprema mantenía la supervisión sobre todos los tribunales del país, incluyendo los tribunales militares. Poco tiempo después del golpe militar, sin embargo, la Corte Suprema se desentendió de su función supervisora de los tribunales militares de tiempo de guerra. En la primera apelación que se le presentó por un Consejo de Guerra en noviembre de 1973, la Corte Suprema resolvió que no tenía jurisdicción sobre los tribunales militares en tiempo de guerra. A partir de entonces y con este precedente, la Corte Suprema se auto-excluyó de la supervisión de estos tribunales que le correspondía según la constitución.[2]
De acuerdo al Código de Justicia Militar, en “tiempo de guerra”, el “General en jefe” de la zona (en el caso de Santiago, el general Hermann Brady Roche) nombraba fiscales militares ad hoc que “iniciarán y sustanciarán todos los procesos por los delitos cometidos dentro del territorio que ocupen o en que operen las fuerzas a que estén agregados, hasta dejarlos en estado de ser sometidos al Consejo de Guerra correspondiente”.[3]
“En tiempos de guerra no había tribunales permanentes,” afirma un ex fiscal militar de la época. “La Primera y Segunda Fiscalías Militares seguían existiendo físicamente y seguían tramitando causas iniciadas antes del 11 de septiembre, pero para efectos de la justicia en tiempos de guerra, sólo había fiscales designados ad hoc. El Juez Militar seguía viendo casos anteriores como juez militar y con los procedimientos habituales, y por otro lado, asumía funciones supremas de tiempos de guerra.”
El fallo del Consejo de Guerra era inapelable, según el Código de Justicia Militar.
El general Brady, Juez Militar de Santiago, era a la vez Comandante de la II División del Ejército y de la Guarnición de Santiago, y Jefe de la Zona en Estado de Sitio. En esa capacidad, estaba a cargo del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) correspondiente a la Segunda División del Ejército en la capital.
El CAJSI operaba desde el Cuartel General de la II División de Ejército, entonces en el sexto piso del edificio de las Fuerzas Armadas en calle Zenteno.
Desde el CAJSI, bajo las órdenes del Comandante en Jefe del Ejército, general Augusto Pinochet, se ordenaron y dirigieron las operaciones militares en Santiago que resultaron, entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, en 785 muertos cuyos casos cayeron bajo la jurisdicción de las fiscalías militares.
Como ArchivosChile pudo confirmar, las fiscalías militares no investigaron ninguno de estos casos.
[1] En 1973, había siete Divisiones de Ejército en el país y por lo tanto, siete Juzgados Militares.La Armada tenía cuatro Juzgados Militares yla Fuerza Aérea sólo uno, en Santiago.
[2] La Constitución de 1980 confirmó esta situación de hecho. El Capítulo VI sobre el Poder Judicial, artículo 79, establecía: “La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de guerra.” La reforma ala Constitución en 2005 eliminó la referencia a los tribunales militares de tiempo de guerra.
[3] Artículo 80 del Código de Justicia Militar.
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