Por John Dinges y Jorge Escalante (Click here to read this article in English)
Publicado en La Nación el 14 de febrero del 2010
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LAS 150 LEYES SECRETAS DE LA DICTADURA
Las leyes secretas dictadas bajo la dictadura aún siguen ocultas. Pero la organización ArchivosChile y La Nación Domingo, rompen ese secreto y entregan en este reportaje una relación de 150 de estos textos legales a los que accedieron, que continúan escondidos al conocimiento de los ciudadanos 20 años después del fin del régimen opresor de Augusto Pinochet.
La sorpresa es grande, pues el 74,6 por ciento de ellas tuvieron relación con la modificación y principalmente el aumento de las plantas de las Fuerzas Armadas.
El primer beneficiado fue el Ejército, que a través de 13 de esas leyes (8,6% del total) aumentó su personal de planta en poco más de 4 mil efectivos, un 13,3 por ciento si de manera conservadora se calcula que sus efectivos eran unos 30 mil a 1980. Aunque de acuerdo al analista en Defensa, Eduardo Santos, ese año el Ejército habría llegado a bordear los 80 mil hombres en una cifra no oficial.
Los aumentos en las plantas de la Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y la policía civil, no resaltan de manera destacada como sí ocurre con los hombres del uniforme gris, en estas 150 leyes que corresponden a aquellas que fueron publicadas en el Diario Oficial en ediciones restringidas.
El 5,3 por ciento de estos textos, vale decir ocho de ellos, tuvo por finalidad introducir modificaciones a la Ley 13.190 conocida como ley del Cobre, que aseguró a los militares el 10 por ciento de las ventas del metal rojo. Cada uno de estos cambios “mejoró” esa condición, llegando a establecerse a través del Decreto Ley 984 del 11 de abril de 1975, un doble seguro. En él se dispuso aquel año que “si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a US$ 90.000.000 (noventa millones de dólares) la diferencia deberá ser completada por el Fisco”.
Ya en 1985, la Ley 18.445 del 7 de octubre de ese año, reguló que si la cantidad total de ese 10% era inferior esta vez a US$ 180.000.000 (ciento ochenta millones de dólares), igualmente el Fisco estaba obligado a enterar la diferencia.
Dos años más tarde, el 23 de junio de 1987, los jefes militares adquirían todavía más poder respecto de las platas del cobre cuando la Ley 18.628 determinó que “para la inversión de estos fondos, el acuerdo del citado organismo (se refiere al Consejo Superior de la Defensa Nacional) deberá contar con el voto favorable de los comandantes en jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea”.
Por efecto de esta legislación secreta, entre 1978 y 1981 el dictador Augusto Pinochet no sólo obtuvo del Banco Central y la Tesorería General de la República 442 millones de dólares para fines no determinados que supuestamente fueron para adquisición de armamento, como ya fue publicado por LND el pasado 24 de enero, sino también se atribuyó poderes para obtener en 1980 en Austria 1.864.087.000 (mil ochocientos sesenta y cuatro millones, ochenta y siete mil chelines austriacos), que entonces equivalían a unos US$ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de dólares).
Las leyes 3466 y 3467 del 12 de agosto de 1980 que lo autorizaron para “contraer obligaciones” en esa cantidad de la moneda austriaca, establecieron que, en todo caso, sería el mismo Pinochet quien “fijará el destino de los recursos”.
Hasta ahora se desconoce el destino de esos fondos austriacos, como también adónde fueron a parar los 442 millones de dólares obtenidos para el ministerio de Defensa y las cuentas reservadas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Para este último monto obtenido a través de seis de estas leyes, ArchivosChile y LND, invocando la Ley sobre Acceso a la Información Pública, demandaron a las instituciones referidas la desclasificación de la documentación que exista, y lo mismo se hará ahora respecto de los fondos provenientes de Austria.
Pena de muerte
En pleno auge de la DINA, la pena de muerte obtuvo por un momento un carácter legal entre las cuatro paredes en las que se dictaron todas estas disposiciones entre 1973 y 1990. La Ley 1629 dictada el 15 de diciembre de 1976, determinó que morirían bajo las balas quienes, una vez decretado el estado de “movilización nacional” de las Fuerzas Armadas, divulgaran noticias de ésta o “secretos” de ella, por cualquier medio. La misma pena capital llegaría a dictarse contra quienes “dificultaren” esa decisión militar.
La Ley 521 del 16 de junio de 1974 que creó la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que forma parte de esta categoría, ya hace años dejó sin embargo de resultar interesante en conocer, puesto que incluso el secretismo de sus artículos 9, 10 y 11 que quedaron todavía más férreamente resguardados y que trataban de cuestiones de coordinación y facultades de arresto, fueron ampliamente superados con el tiempo al conocerse los horrores cometidos para exterminar a una franja de la sociedad chilena.
Lo mismo sucede con la ley que después de 1977 creó la continuadora Central Nacional de Informaciones, CNI. No obstante, la Ley 2881 del 22 de octubre de 1979 que “dicta normas para el personal y fija planta funcionaria” dictada tardíamente un par de años después de que la CNI ya estaba operando, aporta el dato de que esta organización represiva fue inicialmente formada con 552 funcionarios. Planilla que, al menos en 1987, ya estaba multiplicada por cinco.
La Academia de Guerra del Ejército resultó favorecida con estas disposiciones. Mediante la Ley 1177 del 8 de septiembre de 1975, la Junta Militar dispuso que los terrenos del entonces Instituto Forestal de Chile que correspondían al lote 5 del Fundo La Reina en esa comuna de Santiago, fueran traspasados a este centro militar. La ley dice que el traspaso se efectuó mediante “compra”.
Otra de estas leyes dictada el 29 de octubre de 1976, otorgó a Pinochet la facultad de vender el barco de pasajeros de propiedad de la Armada “El Argonauta”, que hacía viajes turísticos bordeando la costa de Valparaíso y otras ciudades de esa región.
La legislación secreta de los militares también develó que, al menos en La Armada, sus funcionarios recibían “sobresueldos” para mejorar sus ingresos fiscales, hecho que nunca fue conocido públicamente durante el período castrense, ni tampoco a lo largo de los 20 años de los gobiernos de la Concertación.
Dos de estas leyes, la número 1589 del 29 de octubre de 1976 y la 1599 del 17 de noviembre de ese mismo año, autorizaron a la subsecretaría de Marina para “traspasar” en total US$ 1.167.000 (un millón ciento sesenta y siete mil dólares) desde el “item Sobresueldos” de la Armada, a los item “Servicios Generales de la Marina” y “Material Militar, Policial y Gestión de Maniobras de la Armada”.
El fiscal von Kretschmann
La Ley 543 del 31 de diciembre de 1974, designó a algunos fiscales militares en tiempo de guerra, que se hicieron cargo de algunos de los arbitrarios Consejos de Guerra en contra de prisioneros políticos. Entre ellos, figuran los coroneles Oscar Medel Ramírez y Juan Toro Dávila, los capitanes de navío de la Armada Críspulo Escalona Fernandois, Hernán Badiola Bröberg, Lautaro Sazo Lizana y Sergio Barra von Kretschmann. Este último resultó ser un destacado agente de la DINA, y fue comandante de la Academia de Guerra Naval de Valparaíso durante el tiempo en que allí se torturó a centenares de prisioneros, entre ellos al sacerdote Miguel Woodward, asesinado posteriormente a bordo del buque escuela Esmeralda y quien hasta hoy se encuentra desaparecido. Barra von Kretschmann es justamente uno de los oficiales hoy retirados de la Armada que se encuentra procesados por la jueza Eliana Quezada de Valparaíso, por el secuestro y desaparición de Woodward.
De Carabineros, la ley designó como fiscales para este fin a los coroneles Rolando Carrasco de la Fuente, Jorge Vidal Moreno y Carlos Ortega Rubio.
Otras de estas disposiciones secretas se refirieron a la creación de un Comité de Asuntos Espaciales, modificaciones de estatutos de las FFAA, Carabineros y la Policía de Investigaciones, establecer exenciones tributarias para los intereses de los créditos otorgados desde el exterior a las “Instituciones de la Defensa Nacional”, y disponer que el Centro de Estudios Nucleares del Ejército trabajara conjuntamente con la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a la que la Ley 1507 del 21 de junio de 1976, le concedió por 30 años el uso gratuito de los terrenos ubicados en el sector de Lo Aguirre, al poniente de Santiago.
Defender la herencia
El 5 de agosto de 2003, ocho diputados de la Concertación, entre ellos los DC Gabriel Ascencio y Jorge Burgos y el socialista Fidel Esponza, ingresaron un proyecto de ley para transparentar las leyes secretas. Pero luego de múltiples trámites legislativos e informes de comisiones parlamentarias, hasta ahora la iniciativa legal no ha prosperado.
El analista en Defensa Eduardo Santos, interpreta la tardanza explicando que “ni a los militares ni a los parlamentarios les interesa mucho levantar el secreto de estas leyes ni derogar algunas de ellas”. Sostiene que “por ejemplo, a los militares la ley del cobre les sigue asegurando un piso de fondos importante, y a los parlamentarios la existencia de estas leyes, como la del cobre, les ahorra tener que explicar los gastos en defensa a sus electores que tienen carencias, porque estos gastos están cubiertos por esa ley, entonces, de alguna manera hay una conveniencia mutua”.
La afirmación la formula Santos con la seguridad de que “la ley del cobre y el 10 por ciento para los militares va a permanecer por lo menos cuatro años más antes de que se apruebe el cambio que se pretende hacer ahora, sobre todo con las desavenencias existentes entre las Fuerzas Armadas y el ministerio de Hacienda, que en el nuevo sistema propuesto quiere controlar cada peso que se gaste en defensa”.
El analista tiene una explicación para el importante aumento de la planta del Ejército bajo el período del régimen militar que revelan estas leyes.
“No es que quiera justificar nada, pero en agosto de 1975 se suponía que Perú iba a invadir Chile por Arica, y en diciembre de 1978 se iba a desatar el conflicto armado con Argentina”, explica.
Pero además hace otra interpretación, afirmando que “el Ejército tuvo que aumentar considerablemente su personal bajo el régimen de Pinochet, por un lado porque había que cubrir los cargos del Estado, y por otro porque había que contar con un conjunto de torturadores que no cumplían precisamente altas funciones en el Estado”.
Otras fuentes militares que desde dentro del Ejército prefieren mantener en reserva su identidad, aportan otro análisis. Al menos dos de ellas coinciden en que uno de los objetivos fundamentales de Pinochet hasta el último momento antes del fin del régimen militar, fue fortalecer y hacer perdurar en generaciones la herencia de su gestión al mando de la institución, y sobre todo a la cabeza del Estado. “Por eso a Pinochet le importaba mucho ampliar la franja de la oficialidad joven, y ello se lograba justamente aumentando considerablemente las plazas de oficiales, como se aprecia a través de este tipo de leyes secretas”, opinan.
Hasta ahora, más allá de gestos imposibles de no realizar por el Ejército, como por ejemplo rendirle honores y admitir que su comandante en jefe, el general Carlos Prats, fue asesinado por hombres de sus propias filas, estas fuentes militares que permanecen en servicio activo aprecian que la figura y el régimen de Pinochet continúa siendo “venerado” y hasta “recordando con nostalgia por no poca oficialidad que se vio beneficiada con el interesado tiraje de la chimenea que impulsó Pinochet”. Se refieren a “los hombres leales” del dictador.

Como se aprecia, la mayoría de estas leyes secretas, de las cuales existen copias controladas en varias instituciones, hoy tienen poco de tal calidad y muchas de ellas ya se encuentran superadas por el tiempo y los acontecimientos. Pero continúan con ese resguardo. “Porque las Fuerzas Armadas siempre han sido secretistas, pero también porque hay intereses en que ellas se mantengan con ese carácter, como ya lo decía anteriormente”, dice Santos.
Sin embargo, existe un par de decenas más de este tipo de leyes que permanecen en poder de la Contraloría General de la República y del Senado, y que forman parte de aquellas que no fueron publicadas en ediciones restringidas del Diario Oficial. Ellas han sido ya debidamente solicitadas invocando la Ley sobre Acceso a la Información Pública.